• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PALA CASTAN
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de repetición por la aseguradora que tenía un seguro de asistencia sanitaria con el perjudicado y que resutó condenada en pleito anterior junto con la médico que le asistió, habiendo abonado la indemnización establecida, y repite ahora contra la condenada de forma solidaria, el hospital y las aseguradoras de ámbas. El Tribunal establece que la responsabilidad del médico y de la aseguradora sanitaria es solidaria, pero una vez pagada la indemnización no impide la repetición contra aquel al que se le ha imputado directamente el incumplimiento, por lo que estima el motivo. El contrato de clínica u hospitalización comprende los servicios pactados, que suelen ser los extramédicos de hospedaje y los asistenciales o paramédicos y en este caso la responsabilidad no se extiende a ese tipo de actuaciones, por lo que se desestima la existencia de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 373/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, clienta de un restaurante, sufre una caída en el interior del establecimiento, al tropezar con una barra metálica que forma parte de la estructura a la que se anclan las lonas que conforman la carpa del establecimiento; reclama la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas. La Audiencia Provincial confirma la sentencia desestimatoria de la demanda conforme al criterio jurisprudencial según el cual no puede apreciarse responsabilidad cuando la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad, o tiene carácter previsible para la víctima. La prueba pone de relieve en este caso que la barra metálica con la que tropezó la demandante era perfectamente visible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3224/2020
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda que da origen a este procedimiento se dirige a que se declare la negligencia médica en la asistencia prestada como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico y que se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización reclamada. La demanda fue estimada sustancialmente al apreciarse mala praxis consistente en retraso injustificado en la última intervención quirúrgica. El perjudicado discrepa de la valoración probatoria sobre la existencia de válido consentimiento informado, pero su recurso por infracción procesal es inadmisible al plantear no una cuestión fáctica sino una jurídica, solo revisable en casación y además intentar revisar la valoración probatoria en conjunto sin respetar los límites que la jurisprudencia establece para que pueda apreciarse la existencia de error patente. En casación se cuestiona la cuantificación del daño, por considerarse la decisión recurrida no respetuosa del principio de indemnidad, al aplicar incorrectamente el baremo de tráfico. Inadmisión del recurso por no atacar en infracción procesal la valoración del informe pericial del demandante que sirvió de sustento a la razón decisoria. El recurrente no ha interpuesto como debería un recurso por infracción procesal dirigido a discutir los días que debían tomarse en consideración como base de la indemnización, o los puntos mínimos que debían atribuirse a cada secuela, o la cantidad que fijaba el baremo aplicable como mínimo. La invocación genérica del principio de plena indemnidad o reparación íntegra al amparo de los preceptos reguladores de la indemnización y su cuantificación por el baremo no permiten revisar lo que se denuncian como errores procesales de valoración de la prueba por haber prescindido la sentencia recurrida de la pericial aportada por la parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SONIA BENITEZ PUCH
  • Nº Recurso: 324/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la indemnización correspondiente a los daños ocasionados en la vivienda del actor por filtraciones de agua procedentes del piso inmediatamente superior, sin que se haya podido determinar si se originaron por la avería o rotura de una conducción, privativa o comunitaria, o por una negligencia de los ocupantes. La demandada, propietaria del piso superior, demostró que la vivienda estaba arrendada en el momento en que se produjeron las filtraciones; la responsabilidad por los daños ocasionados por las cosas que de cayeren de una vivienda no alcanza al propietario cuando se acredita que es otra persona la que la ocupa en arrendamiento. Tampoco debe responder la compañía de seguros que cubre el riesgo de daños originados por la rotura de conducciones de agua, puesto que se desconoce el origen del siniestro y no cabe descartar que se haya debido a la negligencia de los ocupantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 612/2020
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda origen del procedimiento acumula las acciones indemnizatorias ejercitadas por catorce demandantes contra la entidad Uralita, S.A., que reclaman de manera conjunta una cantidad total de 5.185.838,87 euros. En el recurso de casación interpuesto por la demandada se plantea: i) la procedencia de la aplicación orientativa del baremo vigente cuando se produjo el fallecimiento de las víctimas o el diagnóstico de la enfermedad; ii) la compatibilidad entre las acciones ejercitadas en concepto de heredero y las ejercitadas en concepto de perjudicado; iii) la fijación de la indemnización a favor de los sucesores procesales por los afectados que han fallecido a lo largo del procedimiento; y iv) la procedencia de aplicar intereses legales desde la demanda. La Sala modifica su jurisprudencia en cuanto a la aplicación del sistema de valoración introducido por la Ley 35/2015 a hechos sucedidos con anterioridada su entrada en vigor en ámbitos ajenos a la circulación, en los que el baremo de tráfico se aplica de forma orientativa. La Sala reitera la doctrina sobre la compatibilidad entre las acciones ejercitadas en concepto de heredero (iure hereditatis) y las ejercitadas en concepto de perjudicado (iure proprio). Se cuantifica el daño resarcible en caso de fallecimiento de la víctima antes de la fijación de la indemnización. Se concede indemnización a favor de los sucesores procesales por los afectados que han fallecido durante la tramitación del procedimiento. Se estima en parte el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 385/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas que el actor sufrió al ser atacado por un perro suelto propiedad de los demandados, cuando circulaba con su bicicleta por una pista de monte. Carácter objetivo de la responsabilidad del poseedor de un animal; exige tan sólo una casualidad material, bajo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. Los demandados son los poseedores del animal que causó las lesiones, porque se presentaron como dueños ante el lesionado y la Guardia Civil el día del ataque, y porque el animal se encontraba en su propia casa, aunque la titularidad administrativa figurase a nombre de un familiar ya fallecido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ISABEL DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que condeno a los demandados, arrendadores de una vivienda situada en el mismo edificio de los actores, por la plaga de chinches generadas en el piso arrendando por sus ocupantes. Rechaza una actuación adecuada de los arrendadores, pues las diversas actuaciones jurídicas llevadas a cabo (interposición de demanda de desahucio) no cubren la exigencia de obrar con toda la diligencia debida que se impone legalmente al arrendador, debiendo de responder no sólo por hechos propios sino también por hechos ajenos. Por ello, se entiende que existe culpa en el caso de no haber agotado todas las medidas tendentes a la evitación del mal, debiendo de realizarse un examen casuístico. En este caso, de la prueba practicada no se desprende que se agotasen las posibilidades legales para evitar la propagación de la epidemia de chinches nacida en el piso arrendado y de ahí su responsabilidad tanto por los daños materiales como los daños morales padecidos por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA
  • Nº Recurso: 1117/2022
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños causados al realizar trabajos de excavación sin las precauciones necesarias. La sentencia de instancia consideró acreditada la falta de diligencia y condenó a la demandada. En apelación, se cuestiona la valoración de la prueba y se sostiene que no era previsible la existencia del cableado subterráneo de media tensión en la finca privada donde se realizaron las excavaciones, dado que la red de distribución eléctrica suele discurrir por espacio público y no consta servidumbre alguna en la finca. El tribunal concluye que la demandada actuó con la diligencia exigible, recabando información en el Ayuntamiento y en el Registro, sin que conste autorización para la instalación eléctrica subterránea en la finca. La existencia de una caseta eléctrica en el linde genera dudas, pero no es suficiente para imputar negligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2834/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar por los programas emitidos por una cadena de televisión, a raíz del video de la intervención del actor en otro programa, en la época del confinamiento, y en el que se veía cruzar, por detrás de él, a una mujer en bikini que no era su pareja sentimental. A esta acción se acumula una segunda, ejercitada por una mercantil en reclamación de los daños patrimoniales (lucro cesante) que afirma causados a dicha sociedad por la referida intromisión ilegítima en los derechos del actor. En primera instancia se estimó la demanda y se concedió una indemnización de 800.000 € al actor y de 350.000 € a la mercantil codemandante. La Audiencia mantuvo la indemnización concedida al demandante, pero desestimó la demanda de la mercantil. Recurrida en casación, la sala desestima el recurso de la mercantil codemandante, al entender que se han acumulado indebidamente la acción de tutela del derecho al honor y la de responsabilidad civil; igualmente, declara que la causa de extinción de la relación contractual que unía a dicha mercantil con el Colegio de Abogados de Madrid, no guarda relación con estos hechos. En cuanto a la indemnización del actor, la sala valora las concretas circunstancias del caso para concluir que la indemnización concedida no guarda proporción con el daño moral causado al demandante, excediendo ampliamente de lo que podría definirse como compensación razonable del perjuicio. Se rebaja a 150.000 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por daños personales sufridos tras una caída en las escaleras de un edificio en régimen de propiedad horizontal. La demandante alegaba que la caída se debió a la deficiente iluminación del rellano, atribuible a la comunidad de propietarios y su aseguradora. La sentencia de primera instancia concluyó que la caída se produjo por un tropiezo o pisar mal, sin que se acreditara el nexo causal con la insuficiente iluminación, considerando que la actora, vecina del inmueble desde hacía 65 años, conocía la ubicación del interruptor de la luz y que no se probó que la iluminación fuera causa directa del accidente. La jurisprudencia establece que la responsabilidad de la comunidad o titulares de un inmueble requiere la existencia de un nexo causal cierto entre la omisión de medidas de seguridad y el daño. La Audiencia Provincial revisa la prueba y confirma la falta de responsabilidad de la comunidad, señalando que la caída pudo explicarse por la avanzada edad de la actora, sus dificultades de movilidad y el uso de un carrito de compra, factores que pudieron provocar el tropiezo. Se consideró que no era exigible la instalación de dispositivos como sensores o luces de emergencia en un edificio antiguo con certificado de idoneidad. Se estima el recurso respecto de las costas por la existencia de dudas relevantes sobre el nexo causal y la posible incidencia del sistema de iluminación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.